(Rescato este post con motivo del Día Mundial del Sueño Feliz)
ESTAR. (A favor del colecho).
A mi me encanta dormir acompañada.
Desde que nació mi hermana cuando yo tenía casi 4 años, he compartido habitación, y desde que nació mi hermano a mis 12 años, he compartido cama, por puro placer. El placer de sentir la presencia del otro, de tenerlo al alcance de tu mano, de acompañar sintiéndote acompañado, de recibir y ofrecer seguridad.
Evidentemente no podría pedirle a mis hijos que durmieran sólos aunque quisiera (que no quiero) porque no se me ocurren razones de peso para hacerlo.
No veo por qué pueden necesitarme menos de día que de noche, no veo por qué voy a querer perderme esas horas de su vida, ¡cada día!.
Pienso en ellos cuando les imagino despertando a media noche sin saber dónde está su mamá y simplemente decido estar. Pienso en mi cuando imagino el placer de sentir su manita tocando mi hombro entre sueños para asegurarse de que sigo ahí, y decido seguir estando.
Priorizo cuando empiezan a surgir incomodidades relacionadas con el colecho (patadas, codazos, niños que se despiertan unos a otros, papás que acaban en el sofá...) y elijo la cama de 2x2 antes que las lámparas del salón. Continúo estando.
Elijo entre estar ahora que ellos quieren, necesitan y no están preparados para otra cosa, o echarles de menos y arrepentirme cuando alcen el vuelo, tal vez faltos de seguridad en sí mismos. Me quedo.
Prefiero el contacto de la piel pegajosa en verano al frío de unas sábanas vacías, prefiero el ruido de mi pequeña multitud al silencio que no acompaña, prefiero darles la realidad de mi presencia mientras pueda, a la promesa de una buena intención.
Y me da igual si al resto del mundo le parece bien o mal, en la intimidad de mi casa elegimos los habitantes de la misma.
Y los demás si quieren colechar que lo hagan, si no quieren que no lo hagan, si tienen dudas que lo prueben, si lo prueban y les gusta que no busquen más excusas, y si lo disfutan que lo compartan (todos nos enriquecemos un poco con la experiencia del otro).
Y mientras tanto, nosotros elegimos seguir estando.
viernes, 29 de junio de 2012
miércoles, 27 de junio de 2012
martes, 26 de junio de 2012
Mi nacimiento.
Me llamo Nely, soy una niña, pero mi mamá aún no lo sabe
porque nunca me ha visto, aunque sí me ha sentido dentro de su vientre y lleva
ya un tiempo esperándome. Ella cree que no quiero conocer el mundo porque
después de 40 semanas todavía me niego a salir, no es eso, es que aún no estoy
preparada…
Es verdad que la situación no es la más deseable, mi madre
trabaja en Alemania, mi padre estudia en Bilbao, mis abuelos viven en
Castellón… Son todos muy jóvenes, pero están ilusionados y aunque les preocupa
mi porvenir también confían en su capacidad.
Peso muy poquito, mi madre lo sabe y le preocupa, se lo
dijeron en Alemania donde todo está mucho más adelantado, aquí en España
todavía no usan los ecógrafos, al menos en este hospital, que sí lo tienen pero
en el almacén esperando a ser desembalado.
Ayer pensé que sería un buen día para nacer y por eso mi
madre empezó a tener fuertes contracciones, nauseas y malestar general… pero
cuando vino al hospital pensé que tal vez mejor esperar otro poco. Ella no deja
de caminar por el pasillo, tiene tan poca tripa que todo el mundo piensa que ya
ha dado a luz y le preguntan dónde está el bebé.
El personal sanitario no es muy amable, es verdad que mi
madre es muy joven, pero no es tonta y no hay necesidad de que la traten como
una niña. Incluso le han reñido por no entender el valenciano!!
Aunque la abuela y papá están todo el tiempo por aquí, la
verdad es que el ambiente es muy hostil y creo que no tendré más remedio que
salir hoy.
Nos han llevado al paritorio, no se permite la entrada de
ningún acompañante pero hay una sala de espera con megafonía y anuncian los
bebés que van naciendo. A mi padre le parece un alivio que se permita fumar.
En el paritorio sólo está la matrona antipática y un ATS
nuevo que se asusta por todo. Mamá se siente sola, lo sé. No quiere soltar la
palangana porque al menos así tiene a qué aferrarse. Ahora sí que tengo que
salir, no me queda más remedio porque me han enganchado con una ventosa. A mi
madre le han hecho tremendo corte pero se siente aliviada, dice que podría
tener hasta dos más… ¿será el efecto de la oxitocina?
Efectivamente soy chiquitilla, 2’5kg. No me dejan estar con
mi madre porque ella no para de temblar y temen que me tire al suelo, además
piensan que soy demasiado pequeña y deciden llevarme a nidos.
Por el camino me presentan a mi padre, mi abuela, mi abuelo
y mi tío que esperan impacientes (he sido la última en nacer esta mañana!!). Me
encantan. Me gustan tanto que no quiero ir a nidos, intento agarrarme a algo
pero sólo consigo arañar la nariz de mi tío.
Llevo varios días en nidos, mi madre viene a verme en cada
toma y el resto de la familia me mira a través de un cristal, aún así les
parezco preciosa. Yo sólo quiero dormir, estoy tan aburrida…
Los médicos no quieren darme el alta porque no se fían de
que mi madre me despierte para darme de comer, dicen que hay que pegarme en las
plantas de los pies, de lo contrario no despierto (qué exagerados!).
Por suerte ella se ha dado cuenta de que aquí todo funciona
por recomendaciones así que ha contactado con una enfermera tía de un conocido
que ha intercedido a su favor, ha dicho que mi madre es muy responsable y que
no dudará en hacer lo que sea necesario para darme de comer.
Nos mandan a casa!!
viernes, 22 de junio de 2012
Recogida de firmas para una familia intervenida por Educar en Casa
Nueva recogida de firmas para apoyar a la familia Martínez-Fernández.
Por favor, envía esta carta con tu nombre y DNI a:
Familia Martinez, carretera Ocaña nº 43 bajo. CP. 03007 Alicante.
O por correo elctrónico a: anafernandez.1971@hotmail.com
Y si puedes difunde para que les llegue el mayor número de apoyos posible.
Gracias!
Los abajo firmantes, ciudadanos interesados en el asunto que se dilucida en las Diligencias indicadas en el encabezamiento, mediante el presente escrito, nos dirigimos a usted como juez a fin de EXPONER:
Que al tener conocimiento de que se ha citado como imputados en el juzgado de primera instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig procedimiento de Jurisdiccion voluntaria nº 001142/2011, el próximo 06 de julio de 2012 a Don Pedro Martínez Llinares y Doña Ana Fernández Berenguer por un supuesto delito de abandono familiar, queremos mostrar nuestro apoyo a la familia Martínez - Fernández porque entendemos que han optado por la vía de la educación en casa para sus hijos y consideramos que esta acción es ajustada a los derechos constitucionales y legales de España, dado que no existe prohibición expresa alguna en ningún texto legal que impida educar en casa, como no existe tampoco esta prohibición en los diferentes convenios internacionales firmados por España, siendo por el contrario éste un derecho reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Entendemos que la actuación de la pareja Martínez - Fernández es una actuación consciente y que los padres, conocedores de sus deberes y derechos, han asumido plenamente la responsabilidad de educar en el hogar, amparándose en la Constitución española, artículo 27.1 y artículo 27.3 que reconocen la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los padres de escoger en qué forma quieren educar a sus hijos.
Nos gustaría hacerle saber a efectos meramente ilustrativos que la educación en el hogar en el Estado Español ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Los Tribunales, cuando han tenido oportunidad, han considerado que el derecho a la educación no se protege y garantiza únicamente a través de la escolarización y de la integración del alumno en el sistema educativo que diseña la Ley sino que “la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de libertades diseñado por la Constitución” (sentencia de la Audiencia de Barcelona de 14 de febrero de 1996. FJ 1º). En el mismo sentido, el Tribunal Supremo, en la sentencia 1669 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Hay otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar; pero sí deseamos destacar que ya en lugares como el País Vasco, Andalucía o Cataluña, entre otras, existe jurisprudencia al respecto reconociendo la legalidad y viabilidad de esta opción, así como el reconocimiento de que la escolarización en el hogar es una opción legítima y creciente no sólo en Europa y en el mundo en general, sino también en España en particular y cuenta con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3. en las que se hace constar que la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las libertades diseñado por la Constitución.
Nos consta que la familia Martínez - Fernández educa a sus hijos y les da una adecuada formación en el ejercicio de la libertad de enseñanza que se reconoce constitucionalmente; habiendo optado por la educación que consideran más adecuada para sus hijos, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se recoge en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración.
Dicho todo esto queremos reiterar que consideramos que este no es un caso de falta de responsabilidad por parte de los padres, ni de negligencia, ni tampoco de absentismo escolar y mucho menos de abandono familiar. Más bien al contrario, se podría calificar de un exceso de celo por ofrecer la mejor formación posible respetuosa con la niña y coherente con los valores de su familia, valores inscritos dentro de los valores democráticos del Estado español, y por lo tanto plenamente respetables.
Sabemos que en este momento en España no existe reconocimiento normativo expreso de modos de enseñanza alternativos o no presenciales para educación obligatoria, con la excepción de Cataluña (artículo 55 de la LEC) pero al ser una opción educativa admitida en el seno de un Estado democrático como el nuestro, pedimos que este caso no se considere como un caso de abandono familiar sino, más bien, como un caso de educación alternativa que se enmarca perfectamente en lo que prevé la Constitución Española.
Sirva pues el presente para mostrar nuestra solidaridad con la familia imputada y la manifestación de que compartimos plenamente los mismos ideales y sentimientos que animan a los padres imputados a educar a su hija en casa.
Atentamente,
Nombre__________________________________________________________________ DNI___________________________________
Por favor, envía esta carta con tu nombre y DNI a:
Familia Martinez, carretera Ocaña nº 43 bajo. CP. 03007 Alicante.
O por correo elctrónico a: anafernandez.1971@hotmail.com
Y si puedes difunde para que les llegue el mayor número de apoyos posible.
Gracias!
Los abajo firmantes, ciudadanos interesados en el asunto que se dilucida en las Diligencias indicadas en el encabezamiento, mediante el presente escrito, nos dirigimos a usted como juez a fin de EXPONER:
Que al tener conocimiento de que se ha citado como imputados en el juzgado de primera instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig procedimiento de Jurisdiccion voluntaria nº 001142/2011, el próximo 06 de julio de 2012 a Don Pedro Martínez Llinares y Doña Ana Fernández Berenguer por un supuesto delito de abandono familiar, queremos mostrar nuestro apoyo a la familia Martínez - Fernández porque entendemos que han optado por la vía de la educación en casa para sus hijos y consideramos que esta acción es ajustada a los derechos constitucionales y legales de España, dado que no existe prohibición expresa alguna en ningún texto legal que impida educar en casa, como no existe tampoco esta prohibición en los diferentes convenios internacionales firmados por España, siendo por el contrario éste un derecho reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Entendemos que la actuación de la pareja Martínez - Fernández es una actuación consciente y que los padres, conocedores de sus deberes y derechos, han asumido plenamente la responsabilidad de educar en el hogar, amparándose en la Constitución española, artículo 27.1 y artículo 27.3 que reconocen la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los padres de escoger en qué forma quieren educar a sus hijos.
Nos gustaría hacerle saber a efectos meramente ilustrativos que la educación en el hogar en el Estado Español ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Los Tribunales, cuando han tenido oportunidad, han considerado que el derecho a la educación no se protege y garantiza únicamente a través de la escolarización y de la integración del alumno en el sistema educativo que diseña la Ley sino que “la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de libertades diseñado por la Constitución” (sentencia de la Audiencia de Barcelona de 14 de febrero de 1996. FJ 1º). En el mismo sentido, el Tribunal Supremo, en la sentencia 1669 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Hay otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar; pero sí deseamos destacar que ya en lugares como el País Vasco, Andalucía o Cataluña, entre otras, existe jurisprudencia al respecto reconociendo la legalidad y viabilidad de esta opción, así como el reconocimiento de que la escolarización en el hogar es una opción legítima y creciente no sólo en Europa y en el mundo en general, sino también en España en particular y cuenta con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3. en las que se hace constar que la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las libertades diseñado por la Constitución.
Nos consta que la familia Martínez - Fernández educa a sus hijos y les da una adecuada formación en el ejercicio de la libertad de enseñanza que se reconoce constitucionalmente; habiendo optado por la educación que consideran más adecuada para sus hijos, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se recoge en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración.
Dicho todo esto queremos reiterar que consideramos que este no es un caso de falta de responsabilidad por parte de los padres, ni de negligencia, ni tampoco de absentismo escolar y mucho menos de abandono familiar. Más bien al contrario, se podría calificar de un exceso de celo por ofrecer la mejor formación posible respetuosa con la niña y coherente con los valores de su familia, valores inscritos dentro de los valores democráticos del Estado español, y por lo tanto plenamente respetables.
Sabemos que en este momento en España no existe reconocimiento normativo expreso de modos de enseñanza alternativos o no presenciales para educación obligatoria, con la excepción de Cataluña (artículo 55 de la LEC) pero al ser una opción educativa admitida en el seno de un Estado democrático como el nuestro, pedimos que este caso no se considere como un caso de abandono familiar sino, más bien, como un caso de educación alternativa que se enmarca perfectamente en lo que prevé la Constitución Española.
Sirva pues el presente para mostrar nuestra solidaridad con la familia imputada y la manifestación de que compartimos plenamente los mismos ideales y sentimientos que animan a los padres imputados a educar a su hija en casa.
Atentamente,
Nombre__________________________________________________________________ DNI___________________________________
miércoles, 20 de junio de 2012
lunes, 18 de junio de 2012
Avances y retos en la atención al parto normal.
Efectivamente parece que se han producido avances en la
atención al parto dirigidos hacia una mayor humanización del mismo. Sin
embargo, queda mucho camino por recorrer.
De momento se trata de una batalla de poder entre matronas y
ginecólogos dentro del entramado sanitario con la mujer de por medio, fingiendo
que se le devuelve un poder que no debería habérsele quitado jamás, y en
realidad sólo se le está “permitiendo” ser parte del proceso y no vehículo del
mismo.
Afortunadamente, dentro de esta lucha se producen logros que
benefician a todas las partes, pero que quedan limitados a hospitales concretos
de provincias determinadas, y en muchos casos la mujer no puede elegir en qué
hospital parir sino que debe acudir al que le toca por zona.
Es un claro avance verbalizar y poner por escrito que el
embarazo no es una enfermedad, pero en la práctica la mayoría de profesionales
lo siguen tratando como tal: revisiones periódicas en exceso, análisis que se
revisan en busca de “problemas”, catalogación del embarazo por niveles de
riesgo en la propia cartilla del mismo, ecografías donde se puede cortar el
silencio, lo cual somete a la mujer a un estado de tensión importante… Pruebas
muchas veces innecesarias y peligrosas como amniocentesis, prueba de la
glucosa, o tactos vaginales excesivos. No podemos olvidar el trato
condescendiente de los profesionales, dando por hecho que no tienes ni idea,
que todo lo hacen por tu bien y, si decides no someterte a alguna de las
pruebas, o pretendes tomar alguna decisión fuera de lo usual, verbalizan que no
estás pensando en tu bebé.
Todo esto mina la confianza de la mujer y la posiciona donde
ellos quieren, en sus manos.
También es un avance a tener en cuenta la reducción en el
número de cesáreas, aunque precisamente en la Comunidad Valenciana, es
escandalosamente alta (31% en 2010). La reducción del número de episiotomías y
por supuesto el bajo porcentaje de mortalidad infantil en el nacimiento.
El reto a perseguir sería lograr que no se considerara la
reclamación de un parto respetado como un movimiento minoritario, “alternativo”
y “fuera del sistema”. Que se le de a esta necesidad social la importancia que
realmente tiene.
Es necesario un protocolo de actuación común a nivel
nacional, y que se implante en todos los hospitales de forma obligatoria. Es
importante que se recicle a los profesionales, que se les conecte con la
realidad más humana y menos técnica, y que se extrapole al resto de
profesionales en contacto con la mujer embarazada, antes y después del parto.
Una mujer recién parida también debe ser respetada en sus decisiones.
El profesional puede ofrecer ciertas pruebas y recursos, más
o menos protocolarios, la mujer puede y debe elegir si los quiere o no. El reto
es que el profesional lo respete.
Finalmente me gustaría destacar algunos puntos que considero
a mejorar desde mi experiencia personal:
-
No puede aceptarse la técnica canguro para prematuros y
al mismo tiempo prohibirla por falta de espacios adecuados para ello. En palabras
del personal: “si te permitimos estar constantemente en la sala de incubadoras
portando a tu bebé, todos los padres querrán hacerlo”. (Pues mucho mejor!!!).
-
La enfermería de maternidad debe estar igual de
sensibilizada que la plantilla de la zona de partos. La madre tiene derecho a
ver a su bebé desde el primer momento y en cualquier circunstancia, aunque el
bebé se encuentre en incubadora. Los profesionales que circulan por la planta
de maternidad no pueden ni deben hacer pruebas al bebé o la madre sin
presentarse previamente e informar de lo que piensan hacer. Llamar a una puerta
cerrada antes de entrar es signo de buena educación.
-
Un bebé prematuro no tiene que ser alimentado con
biberón necesariamente y sin previo consentimiento de la madre. Los bancos de
leche materna deben funcionar en la práctica, no sólo en teoría.
-
Según las estadísticas del observatorio de Salud
Infantil y Perinatal, en 2010 en la Comunidad Valencia, el 23’7% de los
nacimientos fueron de madres de origen extranjero, sin embargo no he visto
traductores en la planta de maternidad, lo que sí he visto es una mujer
marroquí que acababa de tener un bebé con Síndrome de Down y labio leporino a
quien nadie explicaba nada porque no entendía el idioma.
-
¿Para qué quieren cunas con ruedas y luz ultravioleta
incorporada si no se permite colocarlas en la habitación junto a la madre?
-
No pueden seguir separando a las madres de sus bebés
durante más de dos horas tras una cesárea por una mera cuestión de
organización. Si el anestesista tiene que controlar la recuperación de varios
pacientes a la vez, que se derive la responsabilidad en un mayor número de
profesionales, o que se permita la entrada de los neonatos en la sala de
reanimación. Así de fácil.
-
Y, por último, en caso de cesárea o riesgo de haberla,
el parto se produce en quirófano, ¿por qué puede haber más de 16 profesionales
pululando por la sala y no puede estar el padre?
Amanda Greavette |
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